La conquista, la violencia racial y la lucha en torno a quién recibe la protección de la ley.

Una frontera no borra a un pueblo

La historia de la policía en el suroeste estadounidense no puede partir del supuesto de que todas las personas se enfrentaron a la ley en igualdad de condiciones. Las comunidades mexicanas y las naciones nativas vivieron la expansión de Estados Unidos a través de historias políticas distintas, pero ambas se toparon con instituciones facultadas para decidir a quién se le respetarían su presencia, su propiedad y su autoridad. Antes de preguntarnos por qué la gente desconfía de esas instituciones, deberíamos preguntarnos qué hicieron esas instituciones para ganarse esa desconfianza.

El Tratado de Guadalupe Hidalgo, firmado el 2 de febrero de 1848, puso fin a la guerra entre México y Estados Unidos. Sus disposiciones abordaban los derechos de propiedad y los derechos civiles de los mexicanos que permanecieron en los territorios transferidos. Por eso, el tratado pone en duda una suposición muy extendida: que la presencia mexicana en el suroeste comienza con la inmigración hacia una nación estadounidense ya formada. Muchas familias vivían allí antes de que la soberanía cambiara a su alrededor.[1]

Esa historia no hace que la nacionalidad mexicana sea intercambiable con la ciudadanía de una nación nativa. Tampoco la ascendencia indígena nos da permiso, a ninguno de nosotros, para hablar en nombre de todos los pueblos indígenas. Una solidaridad seria debe respetar esas distinciones. México y Estados Unidos también hicieron sus propios reclamos sobre territorios indígenas; el mapa de ninguno de los dos países puede sustituir el consentimiento de las naciones que ya estaban allí.

Porvenir y la violencia detrás de la placa

El 28 de enero de 1918, Rangers de Texas, soldados estadounidenses y rancheros de la zona llegaron a Porvenir, una pequeña comunidad fronteriza. Quince hombres y muchachos fueron separados del resto de los habitantes y asesinados. La Comisión Histórica de Texas registra que la Compañía B fue disuelta después, que cinco Rangers fueron destituidos y que su capitán se vio obligado a renunciar. Los aproximadamente 140 habitantes que quedaban abandonaron la comunidad.[2]

Esos hechos muestran por qué la violencia racial no puede medirse solo por las personas que mata. Cuando las familias sobrevivientes abandonan sus hogares, la violencia reorganiza a la comunidad misma. En Porvenir, las personas que deberían haber podido contar con la protección pública se encontraron, en cambio, con el poder armado del Estado entre las fuerzas que las rodeaban. El lenguaje de la seguridad no podía volver justa esa experiencia.

El representante estatal José T. Canales presentó ante la Legislatura de Texas denuncias de abusos y asesinatos cometidos por los Rangers. La investigación comenzó en enero de 1919 y examinó pruebas sobre Porvenir y otros incidentes.[2] Su intervención importa porque nos recuerda que la resistencia también forma parte del registro histórico. Las comunidades mexicanas no fueron simples objetos del poder oficial: exigieron investigación y rendición de cuentas.

La conquista también cambió quién podía impartir justicia

Las experiencias de las naciones nativas no pueden reducirse a la vigilancia de la frontera. En Sand Creek, en el Territorio de Colorado, soldados voluntarios atacaron un campamento cheyene y arapajó el 29 de noviembre de 1864. El Servicio de Parques Nacionales señala que más de la mitad de las personas asesinadas eran mujeres y niños. Se trató de violencia militar, no de una operación policial ordinaria; confundir ambas cosas ocultaría la manera en que distintas instituciones participaron en la expansión.[3]

Los tribunales y el Congreso también transformaron la autoridad indígena. En Ex parte Crow Dog, en 1883, la Corte Suprema resolvió que, conforme a la ley vigente en ese momento, el tribunal federal no tenía jurisdicción sobre ese homicidio en particular de un miembro de la tribu a manos de otro. En 1885, el Congreso aprobó la Ley de Delitos Mayores (Major Crimes Act), que extendió la autoridad federal sobre determinados delitos cometidos por indígenas en territorio indígena. La Corte confirmó esa ley en United States v. Kagama, en 1886.[4,5]

El cambio fue más allá del castigo. Se trataba de quién tenía la autoridad para identificar un agravio, juzgar a la persona responsable y decidir la respuesta. Un gobierno puede reducir la autonomía de otro pueblo cuando traslada esas decisiones a sus propias instituciones. Por eso la historia del derecho penal tiene su lugar junto a la historia de la tierra y del poder político.

Recordar sin simplificar la historia

Estos episodios no demuestran que todos los agentes actuaran por el mismo motivo ni que todas las decisiones judiciales sirvieran al mismo propósito. Demuestran algo más concreto: instituciones celebradas como guardianas del orden también participaron en la violencia, el desplazamiento y la restricción de la autoridad nativa. Las personas afectadas tenían derecho a protección y a justicia, incluso cuando los funcionarios las describían como obstáculos para la colonización o la seguridad.

Para mí, recuperar esta historia es una exigencia de memoria pública honesta. Debemos enseñar las promesas escritas en los tratados junto a la historia de las comunidades que se vieron obligadas a huir. Debemos recordar a quienes desafiaron los abusos, incluidas las personas que recurrieron a investigaciones legislativas y a los tribunales para hacerlo. Su resistencia forma parte de esta historia tanto como el poder al que se enfrentaron.

La obligación que se desprende de todo esto es práctica. Cuando hoy los funcionarios invocan el orden, debemos examinar a quién protegen sus políticas, qué pruebas respaldan sus acciones y quién puede impugnar un abuso. Ni una placa ni una ley pueden responder por sí solas a esas preguntas. Las raíces históricas de la criminalización se vuelven visibles cuando escuchamos a las personas que fueron obligadas a cargar con sus consecuencias.

Fuentes y lecturas recomendadas

  1. National Archives. Treaty of Guadalupe Hidalgo (1848), en especial los artículos VIII y IX. Fuente de acceso abierto.
  2. Texas Historical Commission. Remembering the Porvenir Massacre (2019). Fuente de acceso abierto.
  3. National Park Service. Sand Creek Massacre, actualizado el 24 de abril de 2025. Fuente de acceso abierto.
  4. Corte Suprema de EE. UU. Ex parte Crow Dog, 109 U.S. 556 (1883). Fuente de acceso abierto.
  5. Corte Suprema de EE. UU. United States v. Kagama, 118 U.S. 375 (1886). Fuente de acceso abierto.

Este artículo fue elaborado por Ángel Rivas como parte de un trabajo de investigación periodística y tiene fines exclusivamente informativos, con la intervención editorial de Rosalba Téllez. El contenido no refleja una opinión personal del autor, y se basa en la recopilación y verificación de información de interés público.

Conquest, racial violence, and the struggle over who receives the protection of the law.

A border does not erase a people

The history of policing in the American Southwest cannot begin with the assumption that everyone encountered the law on equal terms. Mexican communities and Native nations experienced the expansion of the United States through different political histories, but both encountered institutions empowered to decide whose presence, property, and authority would be respected. Before asking why people distrust those institutions, we should ask what the institutions did to earn that distrust.

The Treaty of Guadalupe Hidalgo, signed on February 2, 1848, ended the war between Mexico and the United States. Its provisions addressed the property and civil rights of Mexicans remaining in the transferred territories. The treaty therefore challenges a familiar assumption: that Mexican presence in the Southwest begins with immigration into an already completed American nation. Many families lived there before sovereignty changed around them.[1]

That history does not make Mexican nationality interchangeable with citizenship in a Native nation. Nor does Indigenous ancestry give any of us permission to speak for every Indigenous people. A serious solidarity must respect those distinctions. Mexico and the United States also made their own claims over Indigenous territories; neither country's map can stand in for the consent of the nations already there.

Porvenir and the violence behind the badge

On January 28, 1918, Texas Rangers, U.S. soldiers, and local ranchers arrived at Porvenir, a small border community. Fifteen men and boys were separated from other residents and killed. The Texas Historical Commission records that Company B was later disbanded, five Rangers dismissed, and its captain forced to resign. Approximately 140 remaining residents abandoned the community.[2]

Those facts show why racial violence cannot be measured only by the people it kills. When surviving families leave their homes, violence reorganizes the community itself. In Porvenir, the people who should have been able to rely on public protection instead encountered armed state power among the forces surrounding them. The language of security could not make that experience just.

State Representative José T. Canales brought allegations of Ranger oppression and killings before the Texas Legislature. The investigation began in January 1919 and heard evidence about Porvenir and other incidents.[2] His intervention matters because it reminds us that resistance was also part of the historical record. Mexican communities were not simply objects of official power; they demanded investigation and accountability.

Conquest also changed who could administer justice

The experiences of Native nations cannot be reduced to border policing. At Sand Creek in Colorado Territory, volunteer soldiers attacked a Cheyenne and Arapaho encampment on November 29, 1864. The National Park Service identifies women and children as more than half of those killed. This was military violence, not an ordinary police operation; confusing the two would obscure how different institutions participated in expansion.[3]

Courts and Congress also reshaped Indigenous authority. In Ex parte Crow Dog in 1883, the Supreme Court held that the federal court lacked jurisdiction over the particular killing of one tribal member by another under the law then in force. Congress enacted the Major Crimes Act in 1885, extending federal authority over specified offenses committed by Indians in Indian country. The Court upheld that law in United States v. Kagama in 1886.[4,5]

The change was about more than punishment. It concerned who had the authority to identify a wrong, judge the person responsible, and determine the response. A government can diminish another people's autonomy by taking those decisions into its own institutions. That is why the history of criminal law belongs beside the history of land and political power.

Remembering without flattening the record

These episodes do not establish that every officer acted from the same motive or that every court decision served the same purpose. They establish something more concrete: institutions celebrated as guardians of order also participated in violence, displacement, and the restriction of Native authority. The people affected were entitled to protection and justice, even when officials described them as obstacles to settlement or security.

For me, recovering this history is a demand for an honest public memory. We should teach the promises written into treaties alongside the communities that were forced to flee. We should remember those who challenged abuses, including people who used legislative investigations and courts to do so. Their resistance belongs in the story as fully as the power they confronted.

The obligation that follows is practical. When officials invoke order today, we should examine whom their policies protect, what evidence supports their actions, and who can challenge an abuse. A badge or a statute cannot answer those questions by itself. The historical roots of criminalization become visible when we listen to the people who were made to bear its consequences.

Sources and further reading

  1. National Archives. Treaty of Guadalupe Hidalgo (1848), especially Articles VIII and IX. Open source.
  2. Texas Historical Commission. Remembering the Porvenir Massacre (2019). Open source.
  3. National Park Service. Sand Creek Massacre, updated April 24, 2025. Open source.
  4. U.S. Supreme Court. Ex parte Crow Dog, 109 U.S. 556 (1883). Open source.
  5. U.S. Supreme Court. United States v. Kagama, 118 U.S. 375 (1886). Open source.

This article was written by Ángel Rivas as part of a journalistic investigation and is intended for informational purposes only, with editorial input from Rosalba Téllez. The content does not reflect the author's personal opinion and is based on the collection and verification of information of public interest.

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Ángel Rivas Téllez

Autor y fundador de Grito de Aztlán.